Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano CELSO TADEO CANAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.951.964, y en consecuencia RATIFICA como TUTORA DEFINITIVA del entredicho a la ciudadana DELIA FELICIA ESPINOZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.346.675. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión consultada proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-10-2007. TERCERO: De acuerdo al contenido de los artículos 414 y 506 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del f.....