DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Héctor Antonio Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.126.524, nacido en la ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 04-01-1968, de 41 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de María Encarnación Escobar (f) y Cornelio Escalona (f), con domicilio en el Barrio la Manga, final de la calle 9, casa sin número de color blanca con cerca de pared, como a dos casas de la cancha de futbolito, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 numeral 4º en conc.....