Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana ELBA BRUNILDE GIMENEZ PIÑA, a través de su Apoderada Judicial, Abg. LUZGARDA ELENA RAMIREZ SANCHEZ, contra la ciudadana BEATRIZ ANGULO, asistida por el Abg. JESUS A. HERRERA, todos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a : ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: A desalojar el inmueble y sus anexos ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5-A, a 27,60 Mts., del eje de la calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y hacer entrega del mismo, totalmente desocupado de personas y cosas en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, totalmente solvente en el pago de los servicios púb.....