DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados; : HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.151 y JOSE GREGORIO PERALTA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.989, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley .....