DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Francisco Alberto Gómez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 18.997.827 y Rolando Enrique Magual Arriechi, titular de la cedula de identidad Nº 18.996.791, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal,
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve......