DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, como lo es la Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL ARRIECHE ROJAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,