este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomás Mejías