HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la Abogada YAMILETH MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.676, y el demandado LUIS GERARDO SUAREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.845.780, representado por el Abogado, RAMON JOSE BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.402.099, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.081. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derec.....