Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) incoara la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A., contra el ciudadano ANDRÉS ALONSO RUIZ GUIJARRO, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, promovida por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello, SE DECLARA que el Poder Judicial a través de éste Órgano Jurisdiccional tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presenta causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta inci.....