En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos NOLBERTO TOBIAS URQUIOLA GRATEROL y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente habiles, titular de las cedulas de identidad Nros. V-4.233.823 y V-5.368.089, respectivamente, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 1980, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 30 días del mes de Enero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
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