Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EDITA ROSA MENDOZA DE MARÍN debidamente asistida por el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, antes identificado, recae sobre la menor ANDREA ANGELINA MARÍN MORA, de once (11) años de edad, quien es nieta del De Cujus OSWALDO RAMÓN MARÍN ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.458.257, según acta de Defunción Nro.1114, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, e hija del De Cujus DANIEL JESÚS MARÍN MENDOZA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.399.270 según acta de Defunción Nro. 45, emanada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barina, es por lo que ésta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....