Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN y LUIS ENRIQUE CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.046.152 y V-12.707.502, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS.140.00), quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propio de la época), etc., será cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO".
Téngase el presen.....