DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado RAIFF HAZANOW, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Juez Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., contra la comunidad de propietarios del edificio QVADRA LOS CHORROS QI.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa .....