Se admite salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el valor probatorio del Decreto Nro. 7.791, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.550 de fecha 11 de noviembre de 2010. Asimismo, se admite el valor probatorio de las documentales anexadas por el recurrente en el escrito libelar. Asimismo, se admite la prueba informes salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requeridos por el promovente a CORPOELEC LARA, los cuales se indican a continuación:
1.- Si en sus archivos consta que el salario normal para el año 2010 del ciudadano Antonio J. Andueza Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. 10.778.836, fue de Bs. 253.361,41.
2.- Si en sus archivos co.....