Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a los solicitantes la ciudadana Gregoria Coromoto Vargas González, antes identificada y de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una CASA CONVENCIONAL de una (01) planta, constante de una (01) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño completo y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo paredes: bloque de cemento, acabado en paredes.....