Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir Medida de Detención Domiciliaria por la Presentación Periódica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal cada 08 días, Prohibición de Salida del Estado Lara sin orden judicial y Prohibición de Comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con las Victimas, según lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE LUIS SEQUERA MUJICA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese oficio al Jefe de la Comisaría N° 15 Zona N° 1 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.