"...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: La incompetencia del Tribunal desde el punto de vista funcional para conocer del levantamiento de la medida cautelar solicitada en el presente procedimiento, y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En virtud que este Juzgado le impartió la homologación de Ley a acuerdo transaccional celebrado por las partes, ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento correspondiente al levantamiento de la medida de embargo decretada en la presente causa..."