Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: En fecha 18-03-2008, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 02-04-2008. Posteriormente en fecha 19-04-2008, el sancionado XXXXXXXXX, se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de C.....