Declarado INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por el ciudadano Amador Pereira C., actuando presuntamente en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente HOTEL LA FUENTE, C.A., asistido por el ciudadano Angel Ugarte, quien es contador público, sin que alguno sea abogado, ni se hayan hecho asistir por un profesional del derecho; así las cosas, no probaron la capacidad necesaria para comparecer en juicio, tal como lo exige el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y el artículo 4° de la Ley de Abogados, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.