En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los Abogados DANNIS CUBILLAN HERNÀNDEZ y HERNAN MALAVE ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.260 y 115.990, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del AUTONOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (I.A.C.T.P.), Instituto autónomo adscrito a el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contra la Providencia Administrativa N° 118-08, de fecha Trece (13) de Febrero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor .....