En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por los Abogados JORGE JESUS RINCON HERRERA, ARMANDA OLGA DE ABREU FARIA y FERNANDO JOSE MARIN MOSQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 75.887, 129.991 y 73.068, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FANTASIA ANIMAL PET SHOP, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda en fecha 19 de Mayo del 2014, Bajo el número 1, tomo 105-A, Registro de Información Fiscal Nº J-404113916; contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el Oficio Nº 000079, de fecha 20 de enero de 2015, emanado de la DIRECCION ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA MUNICIPIO CHACAO.....