Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: ISRAEL ANDRES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.466, por la comisión del Delito de: Trafico en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución.-
Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 252.....