Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.228.476, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ GALLARDO, la condición establecida en el artículo 44 ordinal 1, residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es: Calle 7 entre carreras 1 y 2, casa Nº 1-34, Pueblo Nuevo, casa de color blanco, a tres casas de la licorería Juancho. Barquisimeto. Estado Lara, las cuales deben notificar cualquier cambio al Tribunal, abstenerse de cons.....