Se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: La parcela de terreno I-K-3 con un área aproximada de 657 Mts2; y la casa quinta distinguida con el Nro. A-2-B-N sobre ella construida, con una superficie de 95,01 Mts2, a la cual le corresponde en propiedad exclusiva un área aproximada de terreno en la mencionada parcela de 138,50 Mts2; los linderos y medidas de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: Con la parcela I-K-2 en 14 Mts. SUR: Con el área de uso propio de la vivienda A-2-B-R, en 14 Mts. ESTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-1-B-R en 6,61 Mts. Y con el área de uso común de la parcela I-K-3 en 3,29 Mts. OESTE: Con la Avenida Mañongo, en 9,90 Mts.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana TANIA ÁLVAREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.475.570 y de este domicilio, por haberlo adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Of.....