SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el abogado Carlos Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.843, en su carácter de apoderado especial de COIMAN & CIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de julio de 1986, bajo el Nº 71, Tomo N° 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000047, con domicilio fiscal en la Calle Salom, edificio Coiman, piso 1, oficina 1-55, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011-0088 del 27 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),