En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ GONZÁLES, en la causa seguida al imputado DANIEL SEGUNDO CLAVEL PANACAL, por estar incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá seguir conociendo de la causa el Juez a quien le fue distribuido el expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem.
Remítase el presente cuaderno separado al Juez Séptimo de Control para que sea agregado al expediente principal.
Publíquese, regístrese, notifíquese.