SEGUNDO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 27, 28 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 6, 7, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el traslado para el día de hoy viernes 30 de junio de 2006, a las 9:00 a.m., el penado MOLINA DURAN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.517.825, , quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, participe en un acto cultural con motivo del cierre definitivo del Relleno Sanitario, entrada de san Juan de Lagunillas, sector cuatro Esquinas.
Se acuerda librar la respectiva boleta de traslado del penado, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa Pública y a el penado; Lí.....