este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte y CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, intentada por la ciudadana AIDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ LINAREZ, ambas previamente identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia queda confirmado el fallo apelado con todos los pronunciamientos en él contenidos, pero bajo diferente motivación.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en l.....