DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por los delitos de Secuestro Breve, Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 458 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la detención preventiva para la audiencia preliminar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo la fiscalia presentar el acto conclusivo dentro de la 96 horas siguientes. La medida la cual cumplirá e.....