Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR R. BLANCO-FOMBONA Y HECTOR R. BLANCO-FOMBONA VALDIVIESO, actuando en nombre propio y representación, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó dictar medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LILBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, Y PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artícu.....