Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DOLORES BRICEÑO, LUIS RAFAEL ANAYA, PABLO OCHOA, ALEXIS MARQUEZ y JUAN PEREZ contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A. y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30-12, C.A.