Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Nhery Coromoto Torrealba Rodríguez y Jesús Miguel Herrera Curiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.763.001 y V-5.919.728, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.