DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano LUÍS EDUARDO SARANGUREN MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 24/10/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUÍS EDUARDO SARANGUREN MENDOZA, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la S.....