Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca el amparo cautelar decretado en fecha 27 de septiembre de 2005 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-27 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2005-154), respecto al auto de fecha 27 de mayo de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en expediente de Sindicato 844, auto que legaliza la constitución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Concretera del Centro (SINTRACONCRETERA).
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.