este Tribunal como plena pruebas y favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el ciudadano OSCAR ANDRES MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.964, asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante, por cuanto fue escrito de manera incorrecta "BERNARDO MELENDEZ", siendo lo correcto "RICARDO MELENDEZ SILVA". En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de Matrimonio llevado ante el Registr.....