Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el escrito de reforma libelar de fecha 19 de junio de 2025, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.695.249, debidamente asistido por el abogado LUBIN J. AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.577.076 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 27.024.
2.- La validez de la ADMISIÓN del escrito de demanda primigenio, el cual seguirá surtiendo todos los efectos jurídicos correspondientes, garantizando así la continuidad del proceso y la tutela judicial efectiva.