Dadas las circunstancias fácticas ut supra indicadas, y en aplicación del criterio jurisprudencial ya citado, se observa que el hecho presuntamente lesivo a que se refieren las dos acciones de amparo incoadas y aquí mencionadas es el mismo, pues se trata de la decisión proferida en fecha 03 de junio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió la oposición formulada por los terceros opositores a la ejecución decretada por el indicado tribunal, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra venta, seguido por la empresa BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A. contra el ciudadano JOSÉ CARLOS CORTEZ CRUZ, expediente Nº AH14-X-1998-000004, evidenciándose que en este caso el Juzgado Superior Cuarto ordenó practicar la notificación de los ciudadanos ISABELLA DE FRENZA de GUERRA y GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, quienes aparecen como accionantes .....