D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ENMANUEL JOSUE CABRILES FLORES, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de junio de 2012, a cargo de la Juez ROMY MEND.....