Se decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES JARN C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.541.507,24) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 770.753,62), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 154.150,72). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 724.904,34), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Dist.....