De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, 21 de septiembre de 2012, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135,00), equivalentes a UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 1.500,00), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....