Esta Corte declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del escrito presentado en fecha 20 de junio de 2013, por la abogada Mariela Beatriz Fresco de Da Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariela Beatriz Fresco de Da Silva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. 3.-Se REVOCA la decisión de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia: 3.1.- Se ORDENA reponer la causa al estado en que el aludido Juzgado Superior, ejecute la medida cautelar solicitada a efectos de que se pueda dar inicio al lapso de 3 días estipulado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y de esta forma la parte accionada tenga oportunidad de oponerse debidamente al amparo acordado, y fenecido dicho lapso seguidamente de la apertura a los lapsos probatorios.