Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Eduar Alexander Pérez Rodríguez y Abg. Santiago Gutiérrez Hernández, en su condición de representantes de la ciudadana NIRMA DINORATH GONZALES, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por los accionantes CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Lina Rodríguez, fecha 29 de Septiembre de 2010, se pronunció respecto a la solicitud de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos cons.....