Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días, a favor de RODOLFO HERXANDER ARRIETA FERNANDEZ anteriormente identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES previsto en el Articulo 420 numeral 1ro del Código Penal Vigente, Y DE NO ACERCARSE A LA VICTIMA ALFREDO DEFENDINI, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA
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