Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 08, 25, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de Filiación incoada por el ciudadano RICARDO ANDRES YEPEZ PAEZ, contra la ciudadana CARLA YOLANDA VEGA RODRIGUEZ, en consecuencia se mantienen todos lo atributos de la filiación en beneficio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).