Ahora bien, determinado el valor del interés principal del pleito en el escrito libelar, y visto el cómputo que antecede, se observa que la presente demanda fue interpuesta el día veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), fecha en la cual, la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, la unidad Tributaria era a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs.127,00), cada una, siendo el equivalente de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000), para esa fecha, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), por lo que habiéndose determinado el valor del interés principal en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 51.327,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este tribunal NIEGA el .....