Para razones expuestas este Tribunal Sexto en Funciones de Control Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos ciudadanos, WILIAN ALEJANRO PEREZ DORADO, portador de la cedula de identidad N° V-18.263.879, residenciado en el sector 3 de la Carucieña vereda 2, casa N° 131, a una cuadra de la Bodega los Pobres, y DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-14.176.414, residenciado en Brisas de Quibor, calle 3 esquina 4, casa N° 32, frente a la Urbanización Playa Bonita, por la presunto comisión de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes, regístrese y líbr.....