1. DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 39º de Control de este Circuito, mediante la cual dictó "...En contra del imputado: JOHAN JOSE MEDINA PIMENTEL, plenamente identificado en la presente acta, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD,...de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 256.3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal...", y en su lugar esta Sala le dicta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOHAN JOSE MEDINA PIMENTEL, por la comisión de los delitos que se encontraron acreditado en la recurrida, a saber: (a) Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; (b) Porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el Artículo 277 eiusdem; y (c) Resistencia a la autoridad, conforme al Numeral 1 del Artículo 218 de la Ley Penal S.....