La Corte declara PROCEDENTE la solicitud realizada en 10 de noviembre de 2009, por el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y en consecuencia SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos las resultas de la regulación de competencia requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. 01