Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE QUERALES MATHEUS HENRY JHON, GONZALEZ VARGAS ANDRIO LUIS, GONZALEZ VARGAS YOHAN ERNESTO y IBARRA TORRES DANIEL JESUS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art 256 ordinales 3, y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia deben presentar ante el Tribunal; y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Se.....