Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL. Asimismo se admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código.
SEGUNDO: Admitida como fue la ACUSACION, dado que el sentenciador.....